Miércoles 27 de Noviembre de 2024

NOVEDADES

29 de mayo de 2021

La Corte Suprema dispuso el Cese del Receso Administrativo

Ante el impacto de la pandemia, se establecieron nuevas medidas de convivencia a partir del próximo Lunes 31 de mayo.

Santa Fe, 28 de mayo de 2021.-

I. Disponer el cese del receso administrativo entre el 22.5.21 al 30.5.21 conforme DNU Nro. 334/21 Y Decreto Provincial Nro.700/21, ordenado por esta Corte mediante Resolución Nro. 720/21, a partir del 31 de mayo de 2021 restableciendo el esquema de trabajo dispuesto por Resolución Nro. 699 del 20 de mayo de 2021. 

II. Hacer saber que la tramitación de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuación judicial continuará efectuándose de manera remota a través de los mecanismos informáticos dispuestos al efecto. La asistencia de profesionales, auxiliares o público en general a las instalaciones de este Poder Judicial, se materializará ante casos excepcionales, puntuales, específicos y debidamente acreditados. 

III. A los fines previstos en el punto anterior, continuarán habilitados los sistemas de turnos para todas las dependencias de este Poder Judicial, reduciendo su capacidad de otorgamiento diario en un 50% de lo habitual. 

IV. Hacer saber que continuará rigiendo el horario matutino de asistencia y atención en todas las dependencias de este Poder Judicial, de acuerdo a lo estipulado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo N° 38 punto único de fecha 21.3.1984. 

V. Recordar que el ingreso de público y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial será con previa exhibición a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se insiste que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deberá limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratará de evitar las filas, concentraciones de personas y se observarán las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como así también, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. 

VI. Continuar con la prestación del servicio de certificaciones en horario matutino y vespertino, con la correspondiente asignación de turnos web previa. Similar metodología de asistencia se seguirá materializando en aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino únicamente. 

VII. Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones continuarán prestando funciones en horario matutino, teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetarán los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deberá efectuar un estricto control de valoración. 

VIII. Disponer que continuarán suspendidaas todas las audiencias que demandan presencialidad de las partes intervinientes, quedando a salvo la materialización de aquellas en las que el director del proceso entendiera que pudiera producirse la pérdida de un derecho. Sin perjuicio de lo antes expuesto, deberán concretarse todas las audiencias programadas que puedan llevarse a cabo por los medios tecnológicos dispuestos al efecto, como así también las que a futuro se puedan fijar. 

IX. Recordar a Jueces y Secretarios que continúa habilitada la funcionalidad de acceso al sistema de autoconsultas web de expedientes de este Poder Judicial, mediante la cual pueden acceder de manera remota a la consulta y visualización de todas las causas radicadas en su respectivos órganos jurisdiccionales. 

X. Enfatizar lo resuelto por esta Corte en Acta Acuerdo N° 16, Punto XIII del Resuelvo de fecha 10.6.2020; Acta Acuerdo N° 43, Punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.2021; Acta Acuerdo N° 44, Punto V del Resuelvo de fecha 3.12.2021; y Acta Acuerdo N° 5, Punto II del Resuelvo de fecha 23.2.2021, en cuanto a la necesidad de dar estricto cumplimiento por parte de los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gestión, a las medidas pertinentes orientadas a respetar en el ámbito de su dependencia el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En este sentido, deberán rediseñar los esquemas de trabajo habituales, y por consiguiente, adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos órganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiológico. Para quienes deban concurrir en el turno vespertino, el horario será el actualmente vigente, es decir, de 14hs. a 20hs. 

XI. Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendrá el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. 

XII. Insistir una vez más, en la imperiosa necesidad de que todos los profesionales cuenten con sus respectivas firmas digitales, en pos de dotar de mayores índices de seguridad a los sistemas de trabajo dispuestos; deviniendo imprescindible, en épocas como las actuales, contar con la mayor y mejor confiabilidad en la gobernanza de datos sensibles. 

XIII. Recordar a todos los agentes judiciales que, en razón de lo dispuesto por el Ministerio de Educación mediante Resolución N° 488 de fecha 18.5.2021, continúa vigente el régimen de licencias para progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Podrá hacerse uso de esta franquicia, en las condiciones oportunamente acordadas por este Cuerpo mediante Resolución N° 270 de fecha 17.3.2020; y para los casos de agentes que se vean afectados por el decisorio ministerial citado. 

XIV. Ordenar la reanudación de tareas en el Jardín Materno Infantil dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con sedes en Santa Fe y Rosario, a partir de la fecha indicada en el punto I del presente. 

XV. Recomendar el debido cumplimiento de la “Guía práctica de actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID19” y de los respectivos Protocolos de Trabajo seguro, elaborados por las autoridades sanitarias, los cuales se encuentran disponibles en la página web de este Poder Judicial. 

XVI. Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. 

XVII. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. 

XVIII. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. 

XIX. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes.

 

Fuente:

http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6941&fbclid=IwAR3yqg2ducxejn9tCD7fraBSxNLO0q2DqweugyN4OMs2a5CLh5QtFeny0vw

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