Lunes 16 de Septiembre de 2024

NOVEDADES

6 de septiembre de 2024

Sucesiones Notariales: Dictamen Colegio de Procuradores

El presente Colegio, reafirma su oposición ante cualquier proyecto de ley que pretenda modificar lo relacionado a Sucesiones y Divorcios.

El Colegio de Procuradores de la Segunda Circunscripción de Rosario, a través de su Directorio, reafirma su oposición a cualquier proyecto de ley que quiera modificar el Código Civil y Comercial de la Nación en lo referente a Sucesiones y Divorcios.

El traspaso de las sucesiones y divorcios desde el ámbito judicial al ámbito administrativo, acarreará una inevitable vulneración de derechos esenciales de los justiciables.

Todo proyecto que quiera implementar las denominadas “Sucesiones notariales” es evidentemente inconstitucional, pues la creación de la eventual “jurisdicción notarial" violenta la función jurisdiccional de los jueces y ataca las autonomías provinciales, pues avanza sobre las jurisdicciones locales, especialmente en materia no delegada por las Provincias a la Nación, generando un desdoblamiento de funciones que complejiza el sistema en lugar de simplificarlo y agravia la ley fundamental y su objetivo de afianzar la justicia.

Puntualmente, la regulación del ejercicio profesional de procuradores/as, abogados/as, y notarios/as en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye materia no delegada, por lo que necesita de las adhesiones provinciales.

Además significaría una ampliación del ámbito de incumbencias profesionales propias de los notarios/as, en abierta contradicción con los artículos 1, 108 y 116 de la Constitución Nacional, pues se les estaría otorgando funciones jurisdiccionales en desmedro del principio de división de poderes y de las facultades jurisdiccionales otorgadas por nuestra Constitución a los magistrados nacionales, federales y provinciales, impactando negativamente en las normativas locales al modificar de hecho las normas de rito y paralelamente, la ley de Honorarios Profesionales.

La constitución y declaración de derechos sucesorios implica una función netamente de administración de justicia y de aplicación del derecho que requiere del imperium del juez y de la representación de los intereses de las partes por procuradores/as y abogados/as en procesos que custodien la garantía de imparcialidad. 

Por ende, reiteramos que cualquier proyecto en tal sentido, significaría un ataque directo sobre los art. 1, 16, 18, 75 inc. 12, 108, 116, 121 y concordantes de la Constitución Nacional. 

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