Domingo 12 de Mayo de 2024

NOVEDADES

30 de abril de 2020

Fallo de Cámara de Apelaciones en lo Laboral hizo lugar a planteo por cobro de Honorarios

Un fallo de la Sala 1° Laboral resolvió favorablemente un recurso en donde el Colegio contestó una vista acompañando al profesional que lo había solicitado

En fecha 29 de abril del 2020 la Sala I de la Excma. Cámara Laboral de los Tribunales Provinciales de Rosario dicto un importantísimo fallo sobre honorarios profesionales. La Sala I Laboral integrada por los Dres. Sergio Restovich, Andrea Netri y Andrea Deco en la causa caratulada: Funes Vicente c. Galeno ART SA s. Ley 24557 revocó la resolución de primera instancia que había denegado al profesional interviniente la posibilidad de ejecutar sus honorarios profesionales ya regulados.  El Dr. Conrado Rana había solicitado en primera instancia una serie de presentaciones electrónicas a los efectos de reanudar los términos procesales y autorizar la notificación de la liquidación de sus honorarios e intimación de pago de conformidad al Acta Nro. 11 de fecha 14 de abril del 2020 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Ante la denegatoria de dicha solicitud el mentado profesional recurrió dicha providencia solicitando la intervención de este Colegio de Procuradores, entre otros. Esta Institución presentó dentro de la causa ut supra indicada y vía correo electrónico un dictamen donde se destacó la naturaleza alimentaria del honorario profesional y la importancia de proteger el trabajo profesional sobre todo en esta época de pandemia. Finalmente se destacó que debe efectuarse un criterio interpretativo amplio en materia arancelaria que permitan dignificar la labor que cumplen los abogados y procuradores.

 

Se transcribe una parte destacada de dicho dictamen: “..Debemos principiar advirtiendo que, pese a que el citado profesional interviniente no se encuentra inscripto en éste Colegio para el ejercicio de la Procuración, la noble tarea de procurar o abogar exige de parte de los Representantes la tutela efectiva  de los honorarios profesionales como principal motor y sustento de la economía del profesional quién hace del ejercicio su modo natural de subsistencia.

Limitar la percepción, en un ya de por sí acotadísimo ejercicio de las actividades jurisdiccionales impuestas por las distintas normativas de emergencia, significa afectar el carácter alimentario de los profesionales del derecho, abogados y procuradores por quiénes los órganos colegiados como el que presido han de velar.

En este norte, toda interpretación que se formule en cuanto al efectivo ejercicio debe tener como final recipiendario el profesional del derecho y su familia,  en dónde toda decisión tutele y proteja las decisiones que permitan asegurarles a ellos una fuente genuina y continua de sustento.

La Corte Suprema de Justicia, a través del dictado de las acordadas han tenido en miras asegurar el ejercicio de los derechos y no sus restricciones, por lo que aún en el caso de que el letrado no revistiera un rola actual de matriculado, la esencia y el espíritu general que nos mueve en la defensa de la labor profesional no es otra que asegurarle a nuestros representados condiciones dignas de ejercicio.

Por tal motivo, apelamos a que toda interpretación que se efectúe de las disposiciones cuestionadas, tiendan a la adecuada y sana protección del arancel y su percepción a través de la recta interpretación de las normas legales que aconsejen su ejercicio.

 

 

La Sala I en su fallo destaca la naturaleza alimentario del crédito del abogado y/o procurador, el tratamiento amplio que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe le ha dado a la materia arancelaria en su Acta N° 11 de fecha 14 de abril del 2020, interpretando los camaristas que la frustración del cobro de honorarios puede considerarse un “perjuicio irreparable” en los propios términos de la Acordada de la CSJSF. Se pondera también lo irrazonable de excluir a los abogados y/o procuradores que litigan en el fuero laboral de su derecho a ejecutar los honorarios regulados. Finalmente se ordena avanzar en la notificación de la intimación de pago de los honorarios profesionales con lo cual se reanudan los  plazos a fin de que el profesional pueda hacer efectiva su acreencia.

 

Se transcribe a continuación en forma literal una parte relevante del fallo: “…Ahora bien, la naturaleza alimentaria del crédito en juego, la amplitud con que la Corte Provincial ha flexibilizado la materia arancelaria al habilitar (en la mayoría de los fueros) las actuaciones procesales tendientes al “cobro de honorarios profesionales ya regulados”, la previsión de admitir “Cualquier otra actuación judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables”(entre las que podría citarse una eventual frustración de cobro de una retribución profesional firme) y, en particular, el objetivo primario de las medidas instruidas “dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de… la más adecuada prestación posible del servicio de justicia”, imponen adecuar la solución del caso a principios de razonabilidad, equidad y en definitiva, al imperativo constitucional de “afianzar la justicia”. En este orden de ideas, convalidar una arbitraria y discriminatoria exclusión de los profesionales que litigan en el fuero laboral para efectuar presentaciones o requerimientos conducentes al cobro de sus emolumentos ya regulados y firmes en el proceso, guiada por una motivación rigurosamente formal sin correlato específico en la razonabilidad y prudencia del caso, resultaría a todas luces incompatible con un adecuado servicio de justicia. Por consiguiente, corresponde admitir el recurso de apelación intentado y ordenar que bajen los autos al juzgado de origen a los efectos de materializar la notificación pretendida…”

 

 

 

 

 

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