Jueves 9 de Mayo de 2024

NOVEDADES

30 de abril de 2021

La Corte emitió una nueva Circular

Con el fin garantizar el servicio de justicia y evitar de esta manera grandes concentraciones de personas, se requerirá contar con turno previo para algunos trámites.

Circular Nro. 61/21.-
 
Santa Fe, 28 de abril de 2021.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

 
Me dirijo a Ud., de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en el Acuerdo celebrado en fecha 27.4.2021, Acta N° 14, a los fines de hacerle saber del siguiente decisorio: SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS). VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020, prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 167 de fecha 12.03.2021; y CONSIDERANDO: Que en orden a atender los distintos estados de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio emanados de las Autoridades Nacionales y Provinciales, desde este Poder Judicial se han venido formulado diversos y variados esquemas de trabajo en todo el ejido provincial, contemplando deliberadamente las diferentes realidades de cada zona y región. En este camino, se ha materializado un delicado balance en lo atinente a los mecanismos de prestación del servicio, buscando siempre evitar grandes concentraciones de personas en los distintos edificios de este Poder Judicial, de conformidad a los lineamientos que emanan de las autoridades sanitarias locales y nacionales. Que, en tal inteligencia, el pasado año 2020 este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 44 de fecha 3.12.20 teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por parte de las Carteras Ministeriales de Salud, tanto nacional como provincial, pudo delinear nuevas pautas para la prestación de tareas en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 del Mapa Judicial, en tanto los índices de casos de contagio del Virus COVID-19 presentaban una tendencia decreciente en la zona sur de la Provincia. Que, dicho estado de situación, en sintonía con lo que ha sido el decurso de la crisis sanitaria que venimos atravesando, ha variado considerablemente en este último tiempo. Prueba de ello, se verifica en el DNU Nro. 235/21 emanado del Poder Ejecutivo Nacional, y el Decreto Provincial Nro. 386/21, donde se vuelven a establecer importantes medidas de restricción focalizadas en el cuidado de la ciudadanía, como consecuencia del acelerado aumento de casos del virus COVID-19 en todo el territorio nacional. Sentado ello, corresponde entonces a esta Corte, como cabeza del Poder Judicial, reformular las pautas de trabajo en las sedes arriba referidas, en orden a atender las nuevas medidas de prevención vigentes. Que, en razón de todo lo expuesto, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General SE RESUELVE: I. Restablecer a partir del 30 de abril del corriente el sistema de turnos para todas las dependencias de las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 de este Poder Judicial, en el horario de oficina actualmente vigente, a los fines de la concurrencia de profesionales, auxiliares o público en general a las instalaciones de esos Tribunales. II.- Disponer que el ingreso de público y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial, será con previa exhibición a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. III.- Reiterar a los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gestión lo dispuesto en el Acta Acuerdo Nro. 43 punto XI del Resuelvo de fecha 1.12.20; haciendo saber a los mismos que serán responsables de dar estricto cumplimiento a las medidas pertinentes en orden a respetar en el ámbito de su dependencia el distanciamiento social; debiendo rediseñar los esquemas de trabajo habituales, y en tal sentido adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos órganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiológico. IV.- Insistir en la necesidad de limitar la presencia física de las partes para casos que resulten debidamente justificados, tratando de evitar filas, concentraciones de personas y observando las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias. V.- Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. VI.- Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VII.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
 
                                                                                          Dr. Eduardo Bordas
                                                                                       Secretario de Gobierno

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