Sábado 11 de Mayo de 2024

NOVEDADES

29 de septiembre de 2020

Corte ordenó el cese del receso Administrativo en Circunscripción N° 2

La Corte Suprema Provincial a través de la Circular 160/2020 implementó una nueva modalidad para reanudar parte de la actividad Jurisdiccional

Circular Nro. 160/20.-

Santa Fe, 25 de septiembre de 2020.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

                   Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a través de su Presidencia:
                   “ Santa Fe, 25 de septiembre de 2020. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que el pasado 4 de septiembre del corriente, el señor Gobernador mediante Decreto Nro. 944/20 dispuso un retroceso en las fases de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social preventivo y obligatorio” oportunamente alcanzadas por esta provincia, ordenando en el artículo primero de la citada disposición: “A partir de las cero (0) hora del día 5 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades de los Departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", según corresponda…”. Que para así decidir, el señor Gobernador entendió: “Que si bien la situación dada a la fecha no afecta a que se mantenga suficiente y adecuada la capacidad de respuesta del sistema de salud de la provincia a la demanda sanitaria, cumpliendo los parámetros epidemiológicos referenciados en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, se estima conveniente adoptar medidas que morigeren la movilidad de las personas para no favorecer el aceleramiento exponencial de los casos confirmados de COVID-19 y la consiguiente tensión del sistema sanitario”. Que, posteriormente por Decreto Nro. 954 del 11 de septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo provincial adoptó similar criterio de restricción en cuanto a las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social preventivo y obligatorio” por el término de 14 días corridos, para las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, del Departamento La Capital. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relación a la contención de la pandemia que enfrentamos, se dispuso por Resoluciones del Alto Cuerpo Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020, el receso administrativo en las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3 de la Provincia, con excepción del Distrito Judicial Nro. 6 a partir del 19.9.20; y del Distrito Judicial Nro. 1, con excepción de los Circuitos Nro. 17 (Coronda); Nro. 20 (Gálvez); Nro. 21 (Helvecia); Nro. 22 (Laguna Paiva); Nro. 24 (San Carlos Centro); y Nro. 25 (San Genaro), respectivamente. Que las referidas decisiones implicaron, entre otras medidas, retrotraer las condiciones de prestación del servicio a un esquema de trabajo direccionado a cuestiones de urgente despacho y que por su naturaleza no podían ser susceptibles de espera o reprogramación, suspendiendo a su vez los plazos procesales y la celebración de audiencias. Asimismo, se dio continuidad a la factibilidad con que cuentan todos los profesionales de la provincia, de presentar sus escritos o demandas por vía digital a los correos electrónicos de las unidades jurisdiccionales de dicha sede. Que, posteriormente, y previo al vencimiento de la suspensión a las excepciones al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social preventivo y obligatorio” dispuestas por el señor Gobernador para las Circunscripciones Judiciales Nro. 2 y Nro. 3, con excepción del Distrito Judicial Nro. 6, se dictó un nuevo pronunciamiento por parte de la Administración Central provincial, el cual mediante Decreto Nro. 978/20 del 18 de septiembre del corriente, prorrogó a partir de las cero horas del día 19 de septiembre de 2020 y por el término de siete días corridos la vigencia de las medidas dispuestas por el Decreto N° 944/20. Que, en tal entendimiento, el Alto Cuerpo adhirió a dicha decisión, disponiendo la prórroga del esquema de trabajo adoptado para las sedes en cuestión, mediante resolución Nro. 1159 de fecha 19 de septiembre del corriente. Que, en lo que ahora interesa, cabe traer a consideración la nueva decisión emanada del señor Gobernador a través del Decreto Nro. 1010/20 del 24 de septiembre del corriente, mediante la cual dispone: “ARTÍCULO 1. Habilítanse a partir de la cero (0) hora del día 26 de setiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, las siguientes actividades, con las condiciones particulares que a continuación se establecen: Inc. f) Ejercicio de profesiones liberales, inducidos mandatarios, corredores y martilleros, sin atención presencial al público en los locales u oficinas. Esta restricción no aplica para los profesionales del arte de curar, los que continuarán desarrollando sus actividades conforme a la normativa nacional que las define como esenciales.” Por consiguiente, y en virtud de lo ahora resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial, deviene conducente adoptar las medidas administrativas y de gobierno respectivas en pos de alinearse con dicho decisorio. Que, en razón de todo lo expuesto, previa deliberación y consenso con todos los integrantes del Cuerpo, la Presidencia de esta Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: I. Adherir al Decreto Provincial Nro. 1010 del 24.9.20, disponiendo el cese del receso administrativo en todo el ámbito de las ciudades de Santa Fe; Santo Tomé; y de las Circunscripciones Nro. 2 y Nro. 3 de este Poder Judicial, como así también la reanudación de los plazos procesales a partir del 26.09.20. II. Hacer saber que la reanudación de términos señalada, lo es sin perjuicio de los actos y diligencias procesales materializadas, en tanto esta Corte los autorizó en las resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020. III.- Disponer que la tramitación de causas y cualquier otro tipo de diligencia vinculada a la actuación judicial, se efectuará de manera remota a través de los mecanismos informáticos dispuestos al efecto y sin la presencia de profesionales o público en las instalaciones de los tribunales indicados en el Punto I del presente. Esta medida sólo se excepcionará, ante casos puntuales, específicos y debidamente acreditados ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes. IV.- Hacer saber que se encuentran únicamente habilitadas para su materialización, aquellas audiencias que esta Corte Suprema de Justicia autorizó mediante las resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020; siempre y cuando las mismas puedan llevarse adelante a través de los medios tecnológicos pertinentes, o de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. V.- Mantener en funcionamiento el sistema de turnos relativos a la Oficina de Certificaciones; Poderes; y Firma Digital, de conformidad a lo oportunamente resuelto por esta Corte. VI.- Hacer saber que en las restantes Circunscripciones y Distritos Judiciales, se continuará prestando funciones de conformidad con lo resuelto por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. VII.- Establecer que los horarios de oficina de las dependencias contenidas en las sedes descriptas en el Punto I del presente se materializará de la siguiente manera: En los Tribunales de Santa Fe y Santo Tomé de 8hs. a 13hs.; En la Circunscripción Judicial Nro. 2 de 8hs. a 13hs.; y en la Circunscripción Judicial Nro. 3 de 7hs. a 12hs. VIII.- Dejar sin efecto el esquema de Guardias dispuesto por este Cuerpo, mediante resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020, a partir del 26 de septiembre del corriente. IX.- Instruir a la Secretaría de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relación al tema. X.- Los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gestión serán responsables de tomar las medidas pertinentes a fin de respetar en el ámbito de su dependencia el distanciamiento social; debiendo rediseñar los esquemas de trabajo habituales, y en tal sentido adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos órganos donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiológico. XI.- Recomendar a todo el personal de este Poder Judicial, la necesidad de adoptar medidas pertinentes para evitar la acumulación de personas durante los ingresos y egresos a las distintas instalaciones. En este sentido se tratará de evitar las filas, concentraciones de personas y se observarán las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como así también, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. XII.- Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados. Asimismo se mantendrá el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XIII.- Establecer que el servicio de certificaciones se continuará prestando de la manera en que actualmente discurre, de conformidad con lo resuelto por el Alto Cuerpo mediante resoluciones Nro. 1050 de fecha 5 de septiembre de 2020; y Nro. 1119 de fecha 12 de septiembre de 2020. XIV.- Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones prestarán funciones teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetarán los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deberá efectuar un estricto control de valoración. XV.- Hacer saber tanto a titulares de órganos jurisdiccionales, como a los encargados de oficinas y demás dependencias judiciales, que deberán adoptar las precauciones que crean corresponder en línea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higiénicas, haciendo efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones de los integrantes de este Poder Judicial. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XVI.- Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se enmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. XVII.- Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVIII.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes. . -FDO. GUTIÉRREZ (PRESIDENTE). BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).-“-----------------------

                    Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
                    Fdo: Dr. Eduardo Bordas
                    (Secretario de Gobierno)
 

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