Martes 10 de Diciembre de 2024

ACORDADAS

14 de mayo de 2020

La Corte dictó una nueva Acordada

El día 13 de mayo del corriente año la Corte dictó el Acuerdo N° 14 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo Nacional

ACTA N° 14: En Santa Fe, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, presidida por su titular Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, e integrada por los señores Ministros, Dres. DANIEL ANÍBAL ERBETTA, ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, MARIO LUIS NETRI y EDUARDO GUILLERMO SPULER, y con la asistencia del señor Procurador General, consideraron lo siguiente:---------------

1) SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA MUNDIAL
GENERADA A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)
. VISTAS: Las actuaciones caratuladas “Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)” CUIJ N° 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260 de fecha 12.3.2020; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte ha venido adoptando múltiples y variadas decisiones referentes a la contención de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sintonía con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como así también de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contención uniforme de la enfermedad bajo criterios médicos y epidemiológicos certeros y efectivos. Que en esta línea de trabajo, y dentro de todas las medidas de excepción que se adoptaron para amalgamar el debido cuidado de la salud de agentes judiciales y ciudadanos por igual, junto con el diseño de políticas de gobierno estratégicas que permitieran continuar brindando este esencial servicio, como pilar fundamental para la sociedad, desde el Poder Judicial santafecino se continúa administrando de manera equilibrada y responsable la crisis en que nos vemos inmersos. En este camino, se pudo cumplir con la primaria obligación de cuidar la salud de todos brindando los elementos de higiene y seguridad necesarios; siguiendo las recomendaciones que efectuara el Ministerio de Salud de la provincia a esta Corte; dando a conocer y cumpliendo con todos los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias relativas a la contención de la pandemia; y efectuando ingentes esfuerzos para adquirir todos los bienes necesarios para ello, en un escenario donde la compra de bienes e insumos resulta ciertamente compleja dada su escasez y las lógicas dificultades para su obtención. Que gracias a la pronta adopción de estas medidas, este Poder Judicial pudo continuar prestando tareas bajo las nuevas condiciones que se fueron estableciendo desde el Gobierno Nacional y Provincial, sin desatender en ningún momento a los reclamos y necesidades de la comunidad, destinataria primaria y única de nuestros esfuerzos. Así, y sin pretender efectuar un raconto exhaustivo de todo lo hasta aquí realizado, no caben soslayar algunas de las tantas medidas llevadas a cabo y que tuvieron como beneficiarios directos a profesionales y ciudadanos en general. En este sentido, ha de señalarse que desde el 19 de marzo del corriente, fecha en la que este Máximo Tribunal dispuso el receso judicial como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 297/20, hasta el día de hoy se materializaron decisiones que permitieron protocolizar mas de 6000 resoluciones de todos los órganos jurisdiccionales de la provincia; librar más de 3850 órdenes de pago por un total aproximado de $267.000.000; habilitar la atención de profesionales y justiciables en 32 sedes de distrito de la provincia mediante la presentación de escritos de manera remota a través de correos electrónicos creados al efecto; recepcionar más de 24.000 mails, ingresar al sistema de gestión judicial más de 15.000 cargos, efectuar más de 20.000 actuaciones y 5000 autos y 6000 sentencias con controversia; materializar más de 1500 audiencias en el fuero penal, de las cuales más del 60% fueron a través del sistema “zoom”, lo que evitó el traslado de personas y la consecuente movilidad social; otorgar claves de acceso remoto a jueces y secretarios para que desde sus domicilios puedan acceder a todos los expedientes digitalizados de sus respectivas unidades jurisdiccionales; y otro tanto derrotero de acciones concretas que permiten dar cuenta de la labor y esfuerzos desplegados durante este tiempo. Que de acuerdo a ello y dado las nuevas directivas emanadas de la autoridad nacional mediante el Decreto Nro. 459 del 10.5.20, y del Gobierno Provincial mediante Decreto Nro 393 del 11.5.20, esta Corte entiende oportuno ahora efectuar las modificaciones pertinentes en el actual esquema de trabajo en funciones, redireccionando el mismo en virtud del nuevo escenario que se plantea, y sin descuidar la premisa rectora de mantener un coherente seguimiento a las decisiones emanadas de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en la materia. Que, la decisión aquí tomada, contempla una estructurada reactivación de tareas en aquellas sedes que han sido excluidas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto Provincial Nro. 382/20, y que no quedaron contempladas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia” conforme Decreto Provincial Nro. 363/20 e informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe referente a la habilitación de profesiones liberales remitido a esta Corte en fecha 11.5.20. Que siendo así, en el actual estado de situación, y teniendo en cuenta las referidas decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, RESUELVE: I.- Mantener la decisión adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resolución N° 306 en el sentido que se dispone la prórroga por igual plazo que ha ordenado el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 459 del 10.5.2020, en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio para los Tribuales, Juzgados y Órganos Judiciales comprendidos según el Decreto Provincial Nro. 363/20 dentro de los “grandes aglomerados urbanos de la provincia”; y que no hayan sido exceptuados de cumplir el mismo conforme Decreto Provincial Nro. 382/20 y Nro.393/20. II.- Respecto a todos los distritos no incluidos en el punto anterior, disponer que el nuevo esquema de trabajo aquí contemplado comenzará a regir a partir del 15.5.20. III.- Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N° 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resolución N° 270 del 17.3.2020. Disponer que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el sistema de guardias señalado, estará a disposición del titular del órgano en funciones, para prestar la colaboración necesaria en el momento y por los medios que se le requiera (Cfr. punto VI, parte resolutiva del Acta Acuerdo Nro. 11 de fecha 14.4.20). IV.- Otorgar licencia con goce de haberes al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente que sean alumnos del nivel inicial o primario. Si ambos cónyuges trabajan en el Poder Judicial, se arbitrarán los medios para que presten funciones en horarios rotativos, a los fines de evitar resentir la prestación del servicio en sus respectivas dependencias. En el supuesto que un agente judicial resulte el único responsable a cargo y no pueda ser incluido dentro de la rotación horaria aquí señalada, deberá acreditar dicha circunstancia de manera fehaciente por ante la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo. Se recuerda que deberá hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del ámbito público o privado donde desempeñen su actividad laboral. V.- Prorrogar la licencia otorgada a todos los pasantes y practicantes del Poder Judicial, haciendo saber que se respetará a los mismos todos los derechos y garantías otorgados por el Reglamento de los “Prosecretarios Practicantes y Pasantes”. Establecer que en el caso de los pasantes, y dado la excepcionalidad de la situación, se les respetara la percepción del “premio estímulo” previsto en el art.17 del régimen de “Prosecretarios, Practicantes y Pasantes” VI.- Recomendar a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica; en el caso de contar con la autorización pertinente. VII.- Hacer saber tanto a titulares de órganos jurisdiccionales, como a los encargados de oficinas y demás dependencias judiciales, que deberán adoptar las precauciones que crean corresponder en línea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higiénicas, haciendo efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. VIII.- Reanudar los plazos procesales en todas la dependencias de este Poder Judicial -salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos- a partir del 26.5.2020 de mayo del corriente, bajo las condiciones y modalidades aquí establecidas. IX.- Establecer la reanudación de celebraciones de audiencias, en las dependencias habilitadas en el punto anterior, a partir del 1.6.2020 y encomendar a los titulares de los órganos jurisdiccionales la reprogramación de las audiencias fijadas, teniendo en cuenta las diferentes realidades regionales y edilicias de este Poder Judicial. Asimismo, devine pertinente establecer mecanismos específicos y diferentes en cuanto a las metodologías de celebración de audiencias en todos los fueros, respetando las pautas de distanciamiento social dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación. En tal orden de ideas, se instruye a las Presidencias de Cámara de Apelación y a los Directores de Oficinas de Gestión Judicial a que la materialización de las mismas se efectúe con la presencia mínima y necesaria de intervinientes, manteniendo una distancia de dos metros entre las partes, y en espacios lo suficientemente amplios para evitar la aglomeración de personas. En este sentido, en aquellas localidades donde estas condiciones no puedan garantizarse durante el horario de atención al público, se arbitrarán los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el referido acto en horario matutino o vespertino de corresponder, pudiendo hacer uso de las salas de audiencias del fuero penal de manera alternativa, previa coordinación con las respectivas Oficinas de Gestión de cada sede. Por último, y de resultar posible, se utilizarán los mecanismos tecnológicos disponibles para la celebración de audiencias de modo remoto, tomando las debidas precauciones y seguridades que permitan el debido resguardo de la información recabada. X.- Encomendar a la Secretaria de Gobierno la habilitación y/o identificación de cuentas de mail al sólo efecto de recibir de los profesionales las presentaciones pertinentes. A esos fines, quienes cuenten con firma digital o deseen enviar sus escritos vía mail, remitirán el mismo a la dirección de correo electrónico dispuesta. En el caso de nuevas demandas, las mismas se enviarán a las direcciones de correo de las respectivas Mesas de Entradas Únicas en aquellas sedes que cuenten con esa dependencia. Los titulares de cada unidad jurisdiccional, podrán requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados. Aquellos profesionales que no cuenten con firma digital o que no deseen hacer uso del correo electrónico, continuarán con las presentaciones de manera presencial, con los mismos mecanismos de escaneo y visualización remota de expedientes actualmente existentes, a través del sistema de gestión SISFE de este Poder Judicial. En este último caso, previo a concurrir al tribunal, deberán solicitar el correspondiente turno web. XI.- Poner en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital aprobado por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 11 del 7.3.19, en todas las unidades jurisdiccionales y dependencias de este Poder Judicial salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos a partir del 26 de mayo de 2020. Reiterar a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales, el pedido de confección y remisión de un listado de correos electrónicos de sus asociados, a donde serán remitidos los correos de cortesía emitidios por el sistema de Notificaciones Electrónicas con firma Digital. XII.- Hacer saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del C.P.C y C. se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Por lo demás, y a mayor abundamiento se realizarán de la forma dispuesta en el art. 62 del referido código, las notificaciones allí previstas. XIII.- El horario de atención al público será de 7hs. a 12hs., para quienes se desempeñen en horario matutino y de 14hs a 19hs, para quienes trabajen en el turno vespertino. Cabe en la oportunidad señalar que, dado las especiales circunstancias de protección que deben resguardarse al ingreso de cada agente al tribunal, las particulares situaciones que puedan suscitarse en dicho momento serán debidamente valoradas por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo en el marco del actual contexto de emergencia epidemiológica. Asimismo, se recomienda a todo el personal de este Poder Judicial, la necesidad de adoptar medidas pertinentes para evitar la acumulación de personas durante los ingresos y egresos a las distintas instalaciones. El ingreso de público y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial, será con previa exhibición a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se recuerda que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deberá limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratará de evitar las filas, concentraciones de personas y se observarán las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como así también, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. XIV.- En miras a evitar la circulación masiva de personas dentro del ámbito de los edificios judiciales, se pone en funcionamiento el sistema de turnos web, para otorgar días y horarios de atención a profesionales en los Tribunales, Juzgados y dependencias que se habilite su funcionamiento conforme lo señalado en los puntos precedentes. A tales efectos, previo a concurrir a las distintas sedes de este Poder Judicial, los profesionales y justiciables deberán agendar el respectivo turno en la sistema web actualmente en funcionamiento, donde estarán disponibles todas las sedes y organismos. XV.- Evitar la circulación del expediente papel fuera de los organismos jurisdiccionales en que se encuentran, autorizando su retiro para casos estrictamente necesarios y que se hallen contemplados en los códigos de forma respectivos. XVI.- Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realización de audiencias virtuales con afectación a los casos de todos los magistrados. Asimismo se deberá restablecer el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XVII.- Encomendar a los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gestión el correspondiente rediseño de los esquemas de trabajo habituales, a los fines de mantener las medidas de distanciamiento social pertinentes. En este sentido, se adecuarán los turnos para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellas dependencias donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. En estos casos se deberán distinguir las labores de cada agente, resguardando la correcta y ágil atención de las Mesas de Entradas en orden a facilitar el flujo de circulación de profesionales y justiciables. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiológico. XVIII.- Establecer que a los fines de evitar la circulación masiva de personas y su aglomeración en las distintas dependencias de este Poder Judicial, en los Tribunales y Juzgados de los distritos que más abajo se detallan los horarios de atención al público se prestarán de conformidad con el organigrama allí descripto. El resto de los Tribunales, Juzgados y dependencias que no han sido aquí contemplados, prestarán funciones en el horario matutino precedentemente señalado y bajo las condiciones apuntadas en el presente decisorio. Para todos los órganos y dependencias del fuero penal, las condiciones de trabajo continuarán de manera habitual. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NRO. 2 - DISTRITO
JUDICIAL NRO. 14 VILLA CONSTITUCIÓN
: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscalía; Defensoría. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NRO.3 - DISTRITO JUDICIAL
NRO. 3 VENADO TUERTO
: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Fiscalía; Defensoría; Consultorio y Médico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Circuito. Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
NRO. 4 - DISTRITO JUDICIAL NRO. 4 RECONQUISTA
: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscalía; Defensoría; Consultorio y Médico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL NRO. 5 - DISTRITO JUDICIAL
NRO. 5 RAFAELA
: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscalía; Defensoría; Consultorio y Médico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2. XIX.- Establecer que el servicio de certificaciones en todas las sedes judiciales, salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos, se prestará en horario vespertino, de 14hs a 19hs. y con la correspondiente asignación de turnos web previa. En aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino, se continuará con dicha metodología, previa solicitud de turnos web. XX.- Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones prestarán funciones teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetarán los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deberá efectuar un estricto control de valoración. XXI.- Disponer que los Registros Públicos y los Registros de Procesos Sucesorios y Enfermedades Ocupacionales de las Cinco Circunscripciones Judiciales, prestarán funciones de Lunes a Viernes en los horarios matutinos de cada sede. Asimismo y en consonancia con los lineamientos estipulados en el presente decisorio, aquellas personas que deban concurrir a efectuar trámites en dichas dependencias de manera presencial, deberán requerir el respectivo turno a través de la plataforma web creada por este Poder Judicial. XXII.- Habilitar la realización de los cursos de capacitación organizados por el Centro de Capacitación Judicial de la Provincia que puedan materializarse a través de plataformas virtuales y respetando los parámetros de salubridad establecidos por las autoridades competentes. XXIII.- Disponer la materialización de audiencias de mediación en el ámbito de este Poder Judicial, las cuales se podrán llevar adelante de manera presencial, respetando las normas de salubridad y distanciamiento social aquí señaladas, o de manera remota, conforme las tecnologías disponibles, con el debido resguardo de la información recabada. XXIV.- Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XXV.- Que más allá de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. XXVI.- Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se ennmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.  XXVII.- Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XXVIII.- Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes.-----------

2) ESQUEMA DE PRESTACIÓN DE TAREAS PARA
LOS GRANDES AGLOMERADOS URBANOS DE LA PROVINCIA DEFINIDOS POR
DECRETO PROVINCIAL NRO.363/20. VISTAS
: Las necesidades del servicio judiciario, y; CONSIDERANDO: Que esta Corte dispuso mediante el Acta Acuerdo Nro . 11 del 14.4.20, una ampliación del esquema de trabajo hasta la fecha en funcionamiento, el cual contempló la apertura de otras unidades jurisdiccionales en todo el ámbito provincial. En similar sentido, hizo extensiva la cantidad de temas por materia que serían objeto de tramitación en cada fuero en particular. Para ello, habilitó cuentas de correo electrónico específicas en todos los Juzgados o Tribunales habilitados, mediante las cuáles los profesionales materializaron las respectivas presentaciones y pedidos. Que así las cosas, por Acta Acuerdo Nro. 13, Punto 1, del 5.5.20, se amplió nuevamente el grupo de materias contempladas, incorporando en la oportunidad a los pedidos de regulación de honorarios; vistas a las Cajas Profesionales; y trámites tendientes a la efectivización del cobro de honorarios profesionales por vía de apremio; en todos los fueros y a través de las unidades jurisdiccionales que prestan funciones durante el actual marco de excepción. Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto mediante Decreto Nro. 382/20 del 5.5.20 la exclusión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a diferentes profesiones y oficios, hecho que conlleva el necesario rediseño de los esquemas de trabajo hasta aquí dispuestos para todo el ámbito provincial; los cuales ya han sido considerados y resueltos por esta Corte. Que no obstante ello, y en lo que aquí interesa, la exclusión referida sustrae de su aplicación expresamente a los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”, definidos en el Decreto Nro. 363/20 por la propia administración central santafecina. Que para estos casos particulares, que contienen a los ejidos urbanos considerados como “Gran Santa Fe” y “Gran Rosario”, ha de estarse a lo dispuesto por el Deceto Nacional Nro. 459 del 10.5.20, como así también el Decreto Provincial Nro. 393 del 11.5.20. Que, en dicho orden de ideas, deviene conducente la reconducción y ampliación de procesos particulares, cuya adaptación permitirá atender y gestionar de mejor manera las solicitudes y peticiones que se presenten en todas las unidades jurisdiccionales de las sedes allí comprendidas. Que en este entendimiento, resulta oportuno habilitar las direcciones de mails institucionales de esos órganos, a los fines de recepcionar los escritos que envíen los profesionales con fimra digital, o mediante simple correo electrónico, a los Juzgados y Tribunales titulares de los respectivos expedientes jurisdiccionales. De esta manera, se agilizarán los circuitos de trabajo, pudiendo materializarse un contacto directo entre los profesionales requirentes y el órgano encargado de tramitar la causa. Que, como consecuencia de ello y en similar inteligencia, resulta oportuno reformular y actualizar las actuales cuentas de correo electrónicas que fueran creadas mediante Acta Acuerdo Nro. 11, del 14.4.20. Que siendo así, en el actual estado de situación, y teniendo en cuenta las referidas decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Mantener la decisión adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resolución N° 306 en el sentido de disponer la prórroga por igual plazo que el indicado por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 459 del 10.5.2020, y en consonancia con lo resuelto por el Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nro. 382/20 y Nro. 393/20. II. Mantener la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia”. III. Mantener la disposición de la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. IV. Mantener la instrucción para la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para el período de receso dispuesto en los denominados “grandes aglomerados urbanos”, a fin de garantizar la debida prestación del servicio de justicia. V. Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N° 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resolución N° 270 del 17.3.2020. Disponer que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el esquema de trabajo señalado, estará a disposición del titular del órgano en funciones, para prestar la colaboración necesaria en el momento y por los medios que se le requiera (Cfr. punto VI, parte resolutiva del Acta Acuerdo Nro. 11 de fecha 14.4.20). VI. Otorgar licencia con goce de haberes al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Si ambos cónyuges trabajan en el Poder Judicial, se arbitrarán los medios para que presten funciones en horarios rotativos, a los fines de evitar resentir la prestación del servicio en sus respectivas dependencias. En el supuesto que un agente judicial resulte el único responsable a cargo y no pueda ser incluido dentro de la rotación horaria aquí señalada, deberá acreditar dicha circunstancia de manera fehaciente por ante la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo. Se recuerda que deberá hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del ámbito público o privado donde desempeñen su actividad laboral. VII. Prorrogar la licencia otorgada a todos los pasantes y practicantes del Poder Judicial, haciendo saber que se respetará a los mismos todos los derechos y garantías otorgados por el Reglamento de los “Prosecretarios Practicantes y Pasantes”. Establecer que en el caso de los pasantes, y dado la excepcionalidad de la situación, se les respetara la percepción del “premio estímulo” previsto en el art.17 del régimen de “Prosecretarios, Practicantes y Pasantes”. VIII. Habilitar las cuentas de mails de todos los órganos y unidades jurisdiccionales comprendidos en el presente decisorio, conforme el anexo que se agrega a la presente y como parte integrante del Acta, para la recepción de escritos relacionados con los temas autorizados por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 11, de fecha 14.4.20 y Acta Acuerdo Nro. 13, Punto 1, del 5.5.20; sea mediante firma digital o por correo electrónico simple. IX.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 11 del 14.4.20; y Acta Acuerdo Nro. 13, Punto 1, del 5.5.20; se amplia el esquema de prestación del servicio en todos los Distritos comprendidos dentro de los denominados “grandes aglomerados urbanos de la provincia” para la atención de los temas por materia del Fuero Civil y Comercial que a continuación se detallan: a. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. b. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designación de administradores, con la correspondiente habilitación de las oficinas de Registros de Procesos Universales. En relación a los temas por materia del fuero de familia se amplia el esquema de prestación del servicio en: a. Divorcios por presentación conjunta. b. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulación. c. Homologaciones de acuerdos en general. d. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. e. Celebración de audiencias optativamente por los medios electrónicos disponibles, en aquellos casos que su materialización de manera presencial no pueda efectuarse, en tanto no se pueda cumplir con los protocolos establecidos sobre distanciamiento social y normas de salubridad. A dichos fines, se incorporará a través de la Secretaría de Gobierno en el turno correspondiente a los Juzgados con competencia en la materia antes referida, un juez, un secretario y dos empleados por juzgado. X.- Reformular y actualizar las actuales cuentas de correo electrónicas que fueran creadas mediante Acta Acuerdo Nro. 11, del 14.4.20. XI.- Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XII. Que más allá de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda a profesionales y público en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales. XIII. Poner de manifiesto que las decisiones aquí adoptadas, se ennmarcan dentro de la dinámica y celeridad con la que se deben encarar acciones estratégicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua búsqueda de la primordial preservación de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y público en general, y de la más adecuada prestación posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisión si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren. XIV. Hacer saber que el contenido de la presente decisión entrará en vigencia a partir del 18.5.2020. XV. Hacer saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del C.P.C y C. se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Por lo demás, y a mayor abundamiento se realizarán de la forma dispuesta en el art. 62 del referido código, las notificaciones allí previstas. XVI. Hacer saber lo aquí dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a través de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados, al Ministerio Público de la Acusación, al Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVII. Brindar la más amplia difusión del presente decisorio a través de los medios correspondientes.--------------------------------------------

Con lo que concluyó el Acuerdo, firmando el señor Presidente, Dr. GUTIÉRREZ, y los señores Ministros Dr. FALISTOCCO, Dra. GASTALDI y Dr. NETRI en forma presencial y los Dres. ERBETTA y SPULER en forma digital -en razón de haber participado del presente acuerdo a través de mecanismos audiovisuales remotos-, y el señor Procurador General en forma presencial, de lo que doy fe.---

 

 

 

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