REUNIONES
20 de abril de 2019
Anteproyecto Reforma Código Procesal Civil y Comercial
Se realizaron numerosas reuniones en defensa de las incumbencias del Procurador
En relación al anteproyecto del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, el Directorio del Colegio de Procuradores de Rosario, a través de su Presidente (Proc. Carlos A. Santilli) y su Secretario (Proc. Marcelo F. Casal), ha realizado desde fines del año 2018, una intensa gestión en defensa de las incumbencias de los Procuradores.
Se observó que la redacción de algunos de los artículos materia de reforma, no eran correctos y en virtud de ello, el Directorio de este Colegio, presentó su posición por escrito a la Legislatura, en fecha 11 de noviembre de 2018, destacando dichas cuestiones.
Por otra parte se han mantenido distintas reuniones con Diputados Provinciales, como así también con la Corte de Justicia Provincial, que nos recibió a través de uno de sus Ministros el Dr. Roberto H. Falistocco, junto a los Camaristas Dres. Juan J. Bentolila y Juan P. Cifré.
También en ese orden, el pasado 5 de abril, se llevó a cabo una reunión con el Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Silberstein; con el Secretario de Justicia, Dr. Ángel Fermín Garrote, y el Dr. Juan José Bentolila, Presidente de la Cámara de Apelaciones de Distrito Civil y Comercial de Rosario. Asistieron también el Colegio de Abogados de Rosario y la Caja Forense de la 2da. Circunscripción. Este Colegio estuvo representado por su Presidente, donde este último expuso sus diferencias con el anteproyecto pronto a tener tratamiento legislativo, existiendo el compromiso del Ministro de Justicia de resolver favorablemente el pedido de este Colegio.
Asimismo, el 10 de abril de este año, el Proc. Carlos Alberto Santilli, fue invitado por la Comisión de Derechos y Garantías de la Legislatura Provincial, presidida por la Diputada Alicia Gutiérrez, donde también se encontraban presentes los Diputados que integran la misma con sus asesores, los que escucharon y registraron mediante la grabación de audios los argumentos vertidos por el Presidente de este Colegio de Procuradores, en relación a los cambios propuestos a distintos artículos del proyecto del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, a saber:
1.- Junto con la presentación del anteproyecto en cuestión a la Legislatura Provincial, y a través de dos (2) simples artículos, se pretenden transformar los Juzgados de Circuito en Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial.Tal solución afecta la razón de ser de un engranaje particular y específico de un auxiliar de justicia indispensable: el Procurador.
Esta preocupación hace pie en la circunstancia concreta de que la ley Orgánica del Poder Judicial establece en su art. Art. 323.- que “Los procuradores podrán actuar sin firma de letrado: 1) en los juicios de competencia de los jueces de circuito y de los jueces comunales; 2) en los juicios ejecutivos, mientras no se opongan excepciones y en los desalojos. Quedan excluidas las ejecuciones hipotecarias. El juez o tribunal podrá exigir en todos los casos la intervención de un letrado patrocinante cuando lo estime pertinente o lo exija la índole del asunto.”
La transformación de los Juzgados de Circuito en Juzgados de Distrito, afectará de lleno el ejercicio profesional, borrará un nicho de trabajo propio que desde siempre le ha sido reconocido al Procurador, afectando su derecho constitucional a ejercer una profesión lícita y dirigirá la noble tarea del Procurador a su extinción, además de perjudicar a las Universidades (UCA, UCEL, Siglo 21, BLAS PASCAL, UAI) que dictan la carrera de Procurador y a los estudiantes de la misma.
Por ello, se solicitó por este Colegio, la revisión y estudio con detenimiento antes de su aprobación por la Legislatura.
2.- El art. 49 del referido anteproyecto de reforma, establece que “Los secretarios gestionarán el procedimiento, teniendo a su cargo el proveído de las peticiones que no merezcan previa sustanciación, las regulaciones de los honorarios de los profesionales intervinientes y la firma de los oficios…..”
Que esta situación desconfigura un acto eminentemente jurisdiccional y quita el alto grado de respeto que debe proveerse a la retribución u honorario profesional con eminente carácter alimentario, en resumen se lo subvalora. Asimismo, existe en este anteproyecto un contrasentido, ya que mientras las regulaciones de honorarios que sean por sentencias serán dictadas por el Juez (257 de la reforma), por otro lado, según el art. 49, será el Secretario (a través de auto regulatorio) el encargado de fijar la retribución, relegando la cuantificación del arancel a una mera cuestión de gestión, sin resguardo jurisdiccional alguno. Sumándose a ello, la circunstancia concreta de que los Secretarios realizarán actos jurisdiccionales, lo cual se encuentra vedado específicamente, por todo ello el Colegio de Procuradores avala el pedido de la Caja Forense de la 2da. Circunscripción, en cuanto a que toda regulación de honorarios debe ser realizada por el Juez, manteniendo de esa forma su carácter de acto jurisdiccional.
3.- En referencia al Juicio Sumarísimo, el cual se encuentra actualmente regulado en los artículo 413 a 415, de donde surge que es un juicio escrito en el que la audiencia de vista de causa tiene como única finalidad que las partes aleguen sobre el mérito de la prueba, en cambio, el procedimiento sumarísimo que propone el anteproyecto de reforma, al cual se le da muchísima importancia, funcionaria como un “procedimiento de trámite oral abreviado”, ya que en la audiencia de vista de causa se recibe toda la prueba que no se haya producido con anterioridad, rigiendo además respecto de ésta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 407 (A la fecha designada para la audiencia de vista de causa deberán encontrarse enteramente producidas las pruebas que no deban recibirse en tal acto, y debidamente instadas las restantes, todo ello bajo apercibimiento de tener al oferente por desistido de las mismas.)
Asimismo se establece que luego de contestada la demanda o la reconvención, se debe fijar la audiencia de vista de causa en un plazo máximo de treinta días, dentro de los cinco primeros se tiene que notificar de oficio dicha audiencia, luego las partes tienen un plazo de cinco días más, para ofrecer prueba ampliatoria, la que después de ser admitida y proveída por el juez, debe ser notificada a las partes, que tendrán que esperar un plazo de cinco días para que el decreto quede firme y recién allí poder producirla (artículo 148); sumados todos estos plazos, nos encontramos con que se tienen muy pocos días para que esa prueba llegue antes de la celebración de la audiencia de vista de causa, y teniendo en cuenta que se aplican a este procedimiento los apercibimientos contenidos en el artículo 407, se pude apreciar que fácilmente las partes se pueden quedar sin prueba de la que pretendieron valerse, incluso en los casos que obraron con la mayor de las diligencias que se les puede exigir.
En este punto cabe recordar, que el procedimiento sumarísimo tiene hoy como finalidad la de contar con una vía expeditiva para las causas de menor cuantía.
En el anteproyecto de reforma existe un excesivo acortamiento de plazos, limitaciones probatorias, como así también limitaciones recursivas y se le da al trámite sumarísimo un protagonismo desmesurado, pues se prevé su aplicación a la gran mayoría de los casos llevados ante los juzgados provinciales, convirtiéndolo en la regla en materia de trámites.
Por lo expuesto se considera un error, el único resultado que se obtendrá es bajar la calidad tanto del proceso como de las resoluciones y esto será en detrimento de los ciudadanos que requieren del acceso a la justicia, violentando el derecho de defensa de las partes, acortando plazos, estableciendo fuertes sanciones, tanto a las partes como a los Auxiliares de la justicia, restringiendo la prueba, tanto en su ofrecimiento como en su producción, lo que permitirá el dictado de sentencias sin un verdadero juicio previo, y reduciendo la posibilidad de impugnación de las mismas.