CODIGOS Y LEYES
31 de agosto de 2026
Ley de Licencias para la abogacía
La legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó definitivamente la ley de licencias para abogados y abogadas, procuradores y procuradoras.
Su origen se remonta a 2020, en plena pandemia, a partir del trabajo conjunto de los cinco Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia de Santa Fe.
Aquella desigualdad, donde el Poder Judicial podía suspender o reprogramar actividades frente a situaciones sanitarias de sus integrantes, quienes ejercían la abogacía de manera independiente seguían sujetos a audiencias, plazos y vencimientos aun atravesando situaciones personales graves.
Los y las profesionales podrán hacer uso en los juicios en que actúen, de forma continua o alternada, de las siguientes licencias:
a) por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los quince (15) días hábiles judiciales por año calendario;
b) por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de tres (3) días hábiles judiciales por año calendario; y,
c) por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará treinta (30) días.
Pueden hacer uso de la misma durante el tiempo que dure el embarazo o hasta treinta (30) días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño.
Las personas gestantes podrán solicitar la extensión de la licencia hasta sesenta (60) días más una vez finalizado el primer período de licencia.
Durante la licencia se suspenden los plazos procesales y no pueden fijarse audiencias para el profesional alcanzado.
No se trata de un privilegio, sino de reconocer que detrás de cada expediente hay también una persona.