Lunes 14 de Octubre de 2024

 

La figura del Procurador de Tribunales, tiene sus orígenes en la civilización romana, ya en aquella época, era necesario en los conflictos ciudadanos, contar con representantes ante los Estrados Judiciales, cuando la Justicia todavía no gozaba de autonomía con el poder que ahora llamamos Ejecutivo.

La intervención de ajenos al conflicto, generó la figura del representante independiente, que fue tomando características propias basadas en los conocimientos teórico-prácticos que determinadas personas, reconocidas como tales, debían contar para ejercer ese “affaire”.

Establecidos los Tribunales encargados de dirimir las contiendas entre las personas, y entre éstas y el Estado, fué tomando cuerpo, en distintas etapas de la historia, la figura indispensable de la representación ante los Tribunales, circunscribiéndose al proceso que se desarrollaba en ellos.

Como es lógico, fue avanzando la necesidad del perfeccionamiento de los representantes, elevando el criterio selectivo de capacitación. Era necesario contar, no solo con la experiencia práctica, sino también la fundamentacion científica.

De allí, se vió la necesidad, de que las personas que ejercían la practica de la representación judicial, contaran con los conocimientos suficientes para ello, y así, el Estado, ya republicano con la división de poderes, impuso el requisito de capacitación previa, y acreditada ella, el seguimientos ético-juridico de las conductas del representante ante los Tribunales, creando para ellos la llamada matricula habilitante.

En Argentina, por Ley 10.996 (del 20 de Octubre de 1919), se reglamentó por primera vez, el ejercicio de la procuración en los Tribunales Nacionales.

Pero el ejercicio de la procuración, no solo se desarrollaba en la Justicia Nacional (casos Federales), sino también en las Provincias, (Justicia Ordinaria), cuyo ordenamiento le compete a los Estados Provinciales.

En Rosario, a principios del Siglo XX, el funcionamiento de la actividad tribunalicia, empezaba a crecer, contando con una considerable cantidad de personas dedicadas al ejercicio de la defensa en el proceso judicial. Los requerimientos del proceso y de la defensa, imponían a los actores su reunión, razón por la cual se forman asociaciones, que agrupan a los actores como tales. Así pues, se crean los llamados Colegios de "Procuradores de Rosario” (1922) y  de "Abogados de Rosario"(1917), que desarrollaban su actividad social, cultural, científica y sectorial, que en algunos momentos pudieron generar diversas posiciones y en algunos casos conflictivas, ante las normas procesales ( y también de fondo), que el Derecho Positivo exigía.

Los “representantes” no se conformaron con mantener un registro de Procuradores, sino que para acceder a ese registro, debían contar con los conocimientos que avalaban un titulo expedido por una Universidad Nacional.

Pero, a su vez, consideraban indispensable que  la matricula hablitante para ejercer la procuraron debía ser controlada por los propios Procuradores, a través del Colegio de Procuradores, quien debía juzgar la ética profesional de los mismos en su actividad de representante.

Firme fué la posición del Colegio de Procuradores ante pretensiones de grupos que promovían la sindicalización y ante el avance de grupos integrantes de otras profesiones, que no solo limitaban el alcance de la actividad, sino que promovían  la concentración de la de la misma en los Estrados Judiciales.

Asimismo, fueron principalmente los Procuradores organizados, que promovieron la creación por ley, de las Cajas de Jubilaciones y Forense (en 1948 y 1949, respectivamente).

Tuvo que pasar un tiempo considerable, para que recién en 1950,  con la reforma  a la Ley Organica de Tribunales (Ley 3611), se crearan los Colegios de Abogados y de Procuradores, quienes deberían ejercer el control de sus respectivas matriculas, que a esa época estaban a cargo de la Corte Suprema.

Con los avatares propios de grandes cambios, por poco tiempo coexistieron dos colegios de Procuradores (y lo mismo sucedió con el Colegio de Abogados), hasta que continuó el funcionamiento del Colegio Oficial, con la matricula a su cargo.

Mucho se puede referir del accionar del Colegio de Procuradores, ahora de la 2da. Circunscripción de Santa Fé (Rosario), en los objetivos que rezan nuestros estatutos y que podrá ser motivo de estudios históricos para conocer y valorar la actividad de los Procuradores a favor de la Justicia, de los propios Colegíos y de la comunidad a la que se debe.

 

 Del Estatuto del Colegio de Procuradores de la 2da. Circunscripción Judicial:

Artículo 2: son funciones y fines esenciales del Colegio:

  1. Tener a su cargo la matricula de todos los profesionales que ejerzan la procuración de la segunda Circunscripción Judicial.
  2. Velar por el decoro del foro y la magistratura.
  3. Propender la mayor ilustración e independencia de sus miembros.
  4. Ejercer la defensa de los derechos de los colegiados e intervenir, de oficio o a requerimiento de parte, en todas las cuestiones que afecten el libre ejercicio de la procuración.
  5. Promover, organizar, difundir o auspiciar campañas, conferencia, congresos, jornadas o todo otro evento atiente a la procuración, al derecho y a la cultura en general, pudiendo usar para ello, los medios de difusión que se crean convenientes.
  6. Editar publicaciones de interés para los profesionales colegiados.
  7. Organizar un régimen de previsión obligatorio que contemple en lo posible los diversos riesgos que pueden interrumpir la actividad profesional
  8. Vincularse, adherir o afiliarse a organismos similares.
  9. Proponer a los poderes públicos las medidas que juzgen adecuadas para el funcionamiento de una buena administración de justicia.
  10. Resolver, a requerimientos de partes interesadas, en carácter de arbitro, en las cuestiones que se susciten entre los profesionales o entre estos y sus clientes.
  11. Fiscalizar la actuación de los colegiados en el ejercicio de la procuración y llevar la foja personal de los mismos.
  12. Reprimir las faltas que cometieron los colegiados en el ejercicio de la procuración y llevar la foja personal de los mismos.
  13. Dictar los reglamentos que corresponder para cumplir la finalidades indicadas  precedentemente y adoptar las decisiones necesarias para dar solución compatible con su organización y propósito a los casos no previstos por este Estatuto.